Titus Ekiru sancionado por violación antidopaje: AIU impone suspensión de 10 años. La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) ha emitido una suspensión de 10 años a Titus Ekiru por violaciones a las normas antidopaje.
Esta histórica sanción incluye dos años adicionales debido a circunstancias agravantes, mientras que la parte principal de la prohibición, con una duración de ocho años, se debe a la manipulación de sustancias prohibidas, conducta que se repitió en dos ocasiones.
Ekiru tiene como mejor marca personal en maratón 2:02:57, lograda en su victoria en el Maratón de Milán, tiempo que lo colocó como el sexto maratonista más rápido de todos los tiempos. Además, conquistó la medalla de oro en la media maratón de los Juegos Africanos de 2019 y logró triunfos en prestigiosas competiciones como el Maratón de Sevilla (2017), el Maratón de la Ciudad de México (2018) y el Maratón de Honolulu (2018/2019).
La AIU detectó la presencia de sustancias prohibidas, incluyendo acetónido y metabolito de triamcinolona, así como petidina y su metabolito. Como resultado, se han anulado todos sus resultados competitivos desde 2021.
El primer hallazgo adverso tuvo lugar durante el Maratón de Milán en mayo de 2021, donde se detectaron trazas de acetónido de triamcinolona. De acuerdo con la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de 2021, esta sustancia estaba prohibida durante la competición cuando se administraba por vías inyectables.
En consecuencia, el 14 de junio de 2021, AIU contactó al atleta solicitando una explicación preliminar en virtud del Artículo 5 del Estándar Internacional para la Gestión de Resultados (ISRM). Posteriormente, se llevó a cabo una investigación exhaustiva, evaluando los documentos médicos y la explicación proporcionada por Ekiru.
El segundo hallazgo adverso tuvo lugar durante una competición en Abu Dhabi, revelando trazas de petidina y su metabolito norpetidina en la segunda muestra.
Su suspensión durará desde el 28 de junio de 2022, fecha de su suspensión provisional, hasta el 27 de junio de 2032.
Títulos revocados y premios confiscados
El período de inelegibilidad impuesto a Ekiru se basa en la gravedad de la transgresión, dando lugar a una sanción sin precedentes de seis años, que incluye cuatro años por manipulación y dos años adicionales por circunstancias agravantes. A esta medida se suma una pena obligatoria de cuatro años por su segunda incursión en manipulación, relacionada con su explicación sobre el segundo Resultado Analítico Adverso (RAA). Esta sanción de cuatro años se cumplirá de manera consecutiva al período de seis años por los dos cargos de Presencia y el primer cargo de manipulación o intento de manipulación, sumando un total desolador de 10 años de inelegibilidad.
La pérdida de títulos en el Maratón de Milán y Abu Dabi es otra amarga consecuencia para Ekiru, quien también verá desvanecerse todos los premios acumulados en ambos eventos.
Este caso representa un hito en la lucha antidopaje en el atletismo, subrayando la determinación de las autoridades en mantener la integridad del deporte y garantizar un campo de juego justo para todos los competidores.
The AIU has banned Titus Ekiru (Kenya) for 10 years, from 28 June 2022, for the Presence of Prohibited Substances (Triamcinolone Acetonide and metabolite; Pethidine and metabolite) and for Tampering. DQ results since 16 May 2021.
Details here: https://t.co/HSMPLyJQ1c pic.twitter.com/qd74zkgTUJ
— Athletics Integrity Unit (@aiu_athletics) 16 de octubre de 2023